Cumplimiento de sanciones que resiste la presión.
La UE, la ONU, EE. UU. y el Reino Unido amplían sus regímenes de sanciones a intervalos cada vez más cortos y persiguen la elusión a través de terceros países, buques y cadenas de titularidad. Implantamos screening, procesos y evidencias que funcionan en el día a día y resisten una auditoría.
- Evaluación del riesgo de sanciones
- Diseño y calibración del screening
- Elusión a través de terceros países y buques
Screening, propiedad y control, riesgo de elusión y gestión de alertas – para los regímenes de la UE, la ONU, EE. UU. y el Reino Unido.
Cuándo contar con nosotros
- Un nuevo paquete de sanciones debe implantarse en unos pocos días: listas, prohibiciones de mercancías, plazos de liquidación.
- El screening genera demasiadas alertas y el riesgo real se pierde entre el ruido.
- Las operaciones canalizadas a través de terceros países plantean dudas de elusión: Asia Central, el Cáucaso, Türkiye o los Emiratos Árabes Unidos.
- La titularidad y el control de las contrapartes no están claros.
- La auditoría interna, los auditores externos o el supervisor han formulado hallazgos.
- Los puntos de contacto con EE. UU. o el Reino Unido (pagos en dólares, mercancías de origen estadounidense, filiales en el Reino Unido) plantean cuestiones de extraterritorialidad.
Lo que hacemos por usted
- 01
Evaluación del riesgo de sanciones
Una evaluación estructurada del modelo de negocio, los productos, los países, los clientes y las vías de pago, base de todos los controles posteriores.
- 02
Diseño y calibración del screening
Listas, campos de datos, lógica de comparación, umbrales y tratamiento de alertas para nombres, buques, puertos y mercancías, documentados y probados.
- 03
Titularidad y control
Un método para las cadenas de titularidad y las pruebas de control conforme a las orientaciones de la UE y a la regla del 50 % de la OFAC, con vías de escalado claras.
- 04
Riesgo de elusión
Señales de alerta sobre el encaminamiento por terceros países, el transbordo, la flota en la sombra y los productos de la lista de productos comunes de alta prioridad (CHPL); integración en su proceso de la cláusula «no Russia» (art. 12g) y de la obligación de realizar los mejores esfuerzos (art. 8a del Reglamento (UE) 833/2014).
- 05
Políticas y tratamiento de alertas
Política de sanciones, procedimientos, aprobaciones conforme al principio de los cuatro ojos, congelación de activos y líneas de comunicación con las autoridades competentes.
- 06
Formación
Formación por perfiles para front office, operaciones de comercio exterior, cumplimiento normativo y dirección, basada en casos reales.
Entregables que perduran
- Evaluación del riesgo de sanciones documentada
- Diseño del screening con evidencias de calibración y de pruebas
- Política y procedimientos actualizados
- Catálogo de señales de alerta para sus productos y corredores
- Plan de acción con responsables y plazos
- Materiales de formación y registros de asistencia
Nuestras herramientas para ello
Un único punto de acceso para el riesgo país, los cambios regulatorios y las revisiones: los resultados de nuestra consultoría siguen funcionando aquí en el día a día.
Regímenes de sanciones con vinculación a países (ONU, UE, EE. UU., Reino Unido), el instrumento antielusión de la UE y los grupos de países del control de exportaciones, cada clasificación con su fuente y su fecha.
Verifica todas las partes, titulares reales y buques de una operación; las coincidencias de sanciones confirmadas bloquean la liberación y el pago.
Nuevas designaciones, paquetes y actuaciones sancionadoras cada mañana, solo a partir de fuentes primarias.
En qué nos basamos
- Reglamentos (UE) 833/2014 y 269/2014 (Rusia), (UE) 765/2006 (Bielorrusia), (UE) 267/2012 (Irán)
- EU Best Practices para la aplicación efectiva de las medidas restrictivas (actualización de julio de 2024)
- Directiva (UE) 2024/1226 relativa a la tipificación penal de la violación de las sanciones
- Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU
- EE. UU.: programas de la OFAC, regla del 50 %, exposición a sanciones secundarias
- Reino Unido: OFSI (sanciones financieras) y OTSI (sanciones comerciales)
- Alemania: Ley de Comercio Exterior y Pagos (AWG) y Reglamento (AWV)
Preguntas frecuentes
¿Realizan también la valoración jurídica de operaciones individuales?
Estructuramos los hechos, evaluamos el riesgo y preparamos la decisión. La valoración jurídica vinculante, por ejemplo si se aplica una excepción o se necesita una licencia, corresponde a su asesoría jurídica interna o a abogados externos. Con gusto trabajamos directamente con ellos.
¿Qué regímenes de sanciones cubren?
Nos centramos en las sanciones de la UE y de la ONU y, dado su alcance práctico, en los regímenes de EE. UU. (OFAC) y del Reino Unido. Rusia y Bielorrusia, Irán y Corea del Norte son los principales programas por país, junto con regímenes temáticos como el terrorismo, los derechos humanos y la ciberseguridad.
¿Con qué rapidez pueden ayudar cuando llega un nuevo paquete?
Seguimos los nuevos paquetes a diario. En el marco de un encargo en curso entregamos una evaluación rápida del impacto: qué productos, clientes, mercancías y plazos se ven afectados y qué debe hacerse y para cuándo.
Otras áreas de práctica
Cumplimiento de sanciones: hablemos de su caso.
En una demostración le mostramos TFI TradeCore con sus productos, países y casos de uso, y analizamos dónde la consultoría o una auditoría le aportan más valor. Sin compromiso, con total confidencialidad y con especialistas en financiación del comercio exterior.
o escríbanos a info@tradefinance-intelligence.com